Se puede solicitar la tenencia en vía conciliación extrajudicial, donde las partes deciden, o via judicial ante el juzgado de familia, quien establecerá la tenencia será el juez, velando principalmente por el interés superior de niño. La tenencia compartida es la que el juez debe otorgar de primero momento, solo si se justifica se debe otorgar la tenencia exclusiva, previa evaluacion.
Los requisitos dependen de cada caso en particular, pero, a continuación, enumeramos los requisitos comunes.
1. Partida de Nacimiento del menor.
2. Certificado de estudios del menor.
3. Copias Certificadas de denuncias policiales o documentos por violencia familiar (opcional).
4. Dirección exacta del domicilio del demandado.
5. Documento que acredite pago de alimentos a favor del hijo (Demanda de Alimentos – copias Certificadas del Proceso).
6. La demanda se presenta ante el Juzgado de Familia del domicilio del menor.
7. Pagar Arancel Judicial en el Banco de La Nación por ofrecimiento de pruebas y por derecho de notificación.
Tenencia, variación de tenencia.
Estas demandas a nivel nacional se pueden presentar virtualmente, es decir todo es en formato digital, desde la comodidad de su hogar puede enviar los documentos para nosotros realizar la demanda, la audiencia única también es virtual.
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Actualmente es factible gracias al avance de la ciencia con las pruebas de ADN
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El juez debe sentenciar de primer momento la tenencia compartida, tenencia exclusiva se puede otorgar por motivo debidamente justificado
El divorcio por mutuo acuerdo, es más económico, pero ambas partes deben estar de acuerdo si desean divorciarse, en caso uno de ellos no de su voluntad de divorciarse el proceso concluye o no procede. Se puede acudir a la Municipalidad, Notaria o Juzgado.
El régimen de visitas, tras una separación o divorcio con hijos menores, constituye un derecho y a su vez una obligación para el progenitor que no ha obtenido la tenencia y custodia de su hijo o hijos.
El que posea vínculo familiar el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos.
La convivencia debe tener una duración mínima de 2 años continuos.
Para cambiar de nombre a una persona tiene que existir motivo justificado, es decir el nombre que desea suprimir debe ser causa de molestia burla evidente y que realmente le causa una daño.