Podrán iniciar acción judicial de adopción:
1.El que posea vínculo familiar el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos.
2.El que posea vinculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño, niña o adolescente pasible de adopción.
REQUISITOS:
1.Que el adoptante goce de solvencia moral.
2.Que la edad del adoptante sea, por lo menos, igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
3.Que cuando el adoptante sea casado, su cónyuge preste su consentimiento.
4.Que el adoptado, dé su consentimiento, si es mayor de 10 años.
5.Que consientan los padres del adoptado, si estuviese bajo su patria potestad.
6.Si el adoptado es incapaz, debe oírse al Tutor o Curador.
7.Que, si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel debe ratificar, personalmente, ante el Juez su voluntad de adoptar.
8.Partida de Nacimiento del menor.
9.Partida de Matrimonio de los adoptantes.
10.Certificado Médico- Salud Mental/ Física.
11.Certificado de Antecedentes Penales y Policiales.
12.Fotos (Que acrediten vivencias familiares con el menor).
13.Certificado de estudios u otros documentos que acrediten que el adoptante vela por el bienestar del menor.
14.Pagar Arancel Judicial en el Banco de La Nación por ofrecimiento de pruebas y por derecho de notificación.
Esta demanda a nivel nacional se puede presentar virtualmente, es decir todo es en formato digital, desde la comodidad de su hogar puede enviar los documentos para nosotros realizar la demanda, la audiencia única también es virtual.
Si usted, desea mayor asesoramiento o iniciar el proceso no dude en consultarnos, vía WhatsApp al 903069519
Debe tenerse en cuenta que alimentos es todo aquello necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica, y recreación.
Actualmente es factible gracias al avance de la ciencia con las pruebas de ADN
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP te brinda apoyo en todo el territorio peruano
El juez debe sentenciar de primer momento la tenencia compartida, tenencia exclusiva se puede otorgar por motivo debidamente justificado
El divorcio por mutuo acuerdo, es más económico, pero ambas partes deben estar de acuerdo si desean divorciarse, en caso uno de ellos no de su voluntad de divorciarse el proceso concluye o no procede. Se puede acudir a la Municipalidad, Notaria o Juzgado.
El régimen de visitas, tras una separación o divorcio con hijos menores, constituye un derecho y a su vez una obligación para el progenitor que no ha obtenido la tenencia y custodia de su hijo o hijos.
El que posea vínculo familiar el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos.
La convivencia debe tener una duración mínima de 2 años continuos.
Para cambiar de nombre a una persona tiene que existir motivo justificado, es decir el nombre que desea suprimir debe ser causa de molestia burla evidente y que realmente le causa una daño.