REQUISITOS:
1.La convivencia debe tener una duración mínima de 2 años continuos.
2.La prueba de la convivencia debe constar por escrito.
3.Ninguno debe estar casado con tercera persona.
4.Pruebas que acrediten la convivencia por el lapso de tiempo mínimo que pide la Ley.
5.Copia legible y vigente del DNI del demandante.
6.Partida de nacimiento de los hijos.
7.Nombre, dirección, DNI y ocupación de 2 o 3 testigos que den fe de la convivencia.
8.Documentos, auto avalúos, recibos de teléfono, Sedapal, Edelnor, etc., que acrediten la unión de ambos en distintos actos cotidianos.
9.Fichas registrales de bienes adquiridos durante la convivencia.
10.Pagar arancel judicial al banco de la nación por ofrecimiento de pruebas por proceso contencioso y por derecho de notificación.
Esta demanda a nivel nacional se puede presentar virtualmente, es decir todo es en formato digital, desde la comodidad de su hogar puede enviar los documentos para nosotros realizar la demanda, la audiencia única también es virtual.
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El que posea vínculo familiar el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos....
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Actualmente es factible gracias al avance de la ciencia con las pruebas de ADN
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP te brinda apoyo en todo el territorio peruano
El juez debe sentenciar de primer momento la tenencia compartida, tenencia exclusiva se puede otorgar por motivo debidamente justificado
El divorcio por mutuo acuerdo, es más económico, pero ambas partes deben estar de acuerdo si desean divorciarse, en caso uno de ellos no de su voluntad de divorciarse el proceso concluye o no procede. Se puede acudir a la Municipalidad, Notaria o Juzgado.
El régimen de visitas, tras una separación o divorcio con hijos menores, constituye un derecho y a su vez una obligación para el progenitor que no ha obtenido la tenencia y custodia de su hijo o hijos.
El que posea vínculo familiar el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos.
La convivencia debe tener una duración mínima de 2 años continuos.
Para cambiar de nombre a una persona tiene que existir motivo justificado, es decir el nombre que desea suprimir debe ser causa de molestia burla evidente y que realmente le causa una daño.